EFE
En un auto hecho público hoy, la Sala determina que sea el Juzgado de Instrucción número 9 de Alicante el que continúe instruyendo la causa contra la SPTA -constituida por la Generalitat para impulsar la creación de Terra Mítica- por falsedad documental, fraude fiscal y malversación de caudales públicos.
El pasado mes de febrero, el juzgado alicantino se inhibió en favor de Juzgado número 3 de Valencia -que investiga al parque temático y a otras 16 empresas por un supuesto fraude fiscal de 4,5 millones de euros- al considerar que había conexión entre ambos casos.
El juzgado valenciano rechazó esta acumulación de causas y el proceso derivó en un conflicto de competencia que ha resuelto hoy el Tribunal Superior de Justicia.
Según argumenta en el auto, las empresas y las personas imputadas en unas y otras diligencias "son distintas".
El TSJCV entiende que "sólo" hay una coincidencia en cuanto a personas jurídicas imputadas: la sociedad "C-3 Ingeniería de la Construcción y del Medio Ambiente".
Respecto a personas físicas, coinciden en ambas diligencias el propietario de la citada empresa, Vicente Conesa, y el ex director del consejo de administración de Terra Mítica y ex presidente de la SPTA Luis Esteban Marcos.
En relación con las supuestas facturas falsas a través de las cuales se pudo cometer el fraude fiscal, también "son distintas" en un caso y en otro.
Asimismo, el delito de malversación que incluyen las diligencias de Alicante "no aparece" en las diligencias de Valencia y, a su vez, el delito de defraudación del impuesto de sociedades imputado a Terra Mítica "tampoco aparece en Alicante".
El auto reconoce que el "modus operandi" en ambos casos es "similar", si bien no parece, "ni siquiera indiciariamente", que hubiera "concierto" entre los imputados de ambas causas para llevar a cabo lo supuestos fraudes.
Por todo ello, el TSJCV rechaza que exista "conexidad delictiva" entre ambas causas.
"Se trata de hechos diferentes, con imputados e imputaciones básicamente distintos", sin que "las coincidencias subjetivas" señaladas por los partidarios de la acumulación "sean relevantes al caso" y "sin que aparezcan indicios de concierto para la perpetración de los hechos", concluye el auto.