MANUEL DOPAZO
Las licencias que el Ayuntamiento de Alicante concede a todo tipo de establecimientos públicos, desde un bar hasta un cine, no tienen el visto bueno sobre las medidas de seguridad y contraincendios que debe emitir la Conselleria de Gobernación porque nunca los emite dentro del plazo máximo establecido, que es de dos meses. El caso reciente más flagrante es el del auditorio de Campoamor, cuyo informe ha sido emitido a los dos años. Transcurridos los 60 días fijados, la Gerencia Municipal de Urbanismo, de acuerdo con la ley, entiende que el informe es favorable y concede la licencia del establecimiento.
El gran retraso de la Conselleria de Gobernación está provocando que los establecimientos públicos obtengan la licencia de apertura sin la garantía de que las medidas de seguridad y contraincendios cumplen las condiciones requeridas por las normativas vigentes al respecto. Fuentes consultadas señalan que este retraso es en Alicante generalizado y que prácticamente ningún informe del Consell llega dentro del plazo estipulado. Si en la ciudad de Alicante esta circunstancia puede paliarse con el informe que sobre estas instalaciones emite Bomberos, más grave sería en otros municipios de la provincia, si también sufren estos retrasos, en los que no disponen de cuerpos de seguridad que emitan informes alternativos.
El procedimiento que sigue la Gerencia Municipal de Urbanismo es solicitar el informe sobre las medidas de seguridad a la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Gobernación y esperar el plazo de los dos meses, más algunas semanas de prórroga, y si no se recibe el informe, como es habitual, se considera que es favorable y se concede la licencia si se cumplen los demás requisitos que exige el Ayuntamiento.
Sobre este asunto la normativa vigente está muy clara, ya que la Ley de Prevención de la Contaminación Acústica y Calidad Ambiental, del 5 de mayo de 2006, establece en su artículo 53, punto 4, que "el Ayuntamiento remitirá el expediente junto con una copia del proyecto al órgano competente de la Generalitat, con el fin de que sea emitido el preceptivo informe técnico", y añade que dicho informe será "vinculante cuando resulte desfavorable a la concesión de la licencia". No obstante, a continuación agrega que el citado informe "se entenderá favorable si el Ayuntamiento no recibe comunicación expresa en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente por el órgano autonómico competente para su emisión". En los mismos términos regula la emisión de este informe la Ley de la Generalitat sobre Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Uno de los casos más flagrantes al respecto de la tardanza de la Generalitat en emitir sus informes es el del Auditorio de Campoamor, ya que el Ayuntamiento solicitó el mismo el 1 de mayo de 2006 y la respuesta se ha recibido el pasado mes de mayo, lo que significa que se ha tardado dos años en emitir un informe que debía haberse hecho en dos meses.
Esta demora significa que si el Ayuntamiento hubiera esperado al informe, las obras aún no habrían comenzado, ya que la Gerencia de Urbanismo concedió la licencia a la Diputación, titular del establecimiento a construir, el 18 de agosto, cuando ya habían transcurrido, por tanto, más de tres meses desde que solicitó el informe.
Además, y lo que es más grave, el informe del Consell pone numerosos reparos al sistema de seguridad del Auditorio, lo que hubiera supuesto denegar la licencia hasta su subsanación. Y ahora, con las obras a medias y pese a que no hay obligación, desde el Consell se dice que el Auditorio cumplirá todos los requisitos de seguridad que exige el informe.