J. A. M. / REDACCIÓN
El Tribunal Supremo anuló el nombramiento de José Francisco Ceres como magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) al considerar que se hizo sin precisar los méritos y la capacidad que le distinguían del resto. Éste es el magistrado del TSJ que archivó el caso de los aparcamientos el pasado mes de diciembre, aunque las fuentes consultadas por este diario precisaron que la resolución no invalida las decisiones adoptadas en el ejercicio de su cargo.
En este caso se investigaba un presunto trato de favor del Ayuntamiento de Alicante al promotor Enrique Ortiz en la modificacio?n de los proyectos de tres aparcamientos municipal y estaban imputados, entre otros, el alcalde de Alicante, Luis Díaz Alperi, y la edil de Urbanismo, Sonia Castedo.
El Supremo estima así el recurso de la magistrada de la Audiencia de Valencia María Filomena Ibáñez Solaz, que pidió la anulación de este nombramiento acordado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 13 de abril del 2005 y solicitó uno nuevo "motivado conforme a derecho".
La magistrada pidió además el cese de los nombramientos sistemáticos de hombres para estos puestos "sin justificar y en porcentajes tan importantes", al considerar que se trata de una "discriminación indirecta" de las mujeres.
Este último punto fue rechazado por el Supremo al considerar que constituye una "desviación procesal" por ser una cuestión distinta al objeto de impugnación de este proceso. Respecto a la falta de motivación, el Alto Tribunal reconoce que el Consejo no cumplió la exigencia de explicar claramente los méritos y la capacidad del magistrado que le sirvieron para decidirse por él frente al resto de aspirantes.
La Comisión de Calificación elevó al Pleno una terna de aspirantes "sin precisar cuáles eran los criterios preferentes que debían ser tomados en consideración para decidir el nombramiento, y sin detallar ni describir las circunstancias individuales de esas personas que podían constituir méritos jurisdiccionales". Según explica el Supremo, "tampoco" se informó sobre los "específicos rasgos" por los que eran merecedores de una "valoración cualitativa superior" al del resto de aspirantes a esta plaza.
"El Pleno no aportó mucho más", ya que, aunque hubo una defensa de la candidatura del magistrado Ceres por parte de uno de los vocales, la invocación de sus méritos fue "meramente abstracta", sin concretar cuáles eran los ponderados ni las "notas singulares" que le hacían merecedor de una mayor estimación, afirma.
Estos argumentos son suficientes para anular el nombramiento, "y hace innecesario ya ponderar si, en cuanto al mismo, pudo existir una discriminación por razón de género", señala la resolución del Supremo. "Sólo cuando se observe debidamente la necesaria motivación" del nombramiento "habrá elementos para juzgar y decidir".