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El jefe de inspección sanitaria oposita en un tribunal ante dos subordinados suyos

El responsable opta a una plaza de médico mejor remunerada y entre los evaluadores está la jefa de sección de Castellón y el jefe de servicio de la Conselleria de Sanidad

 
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PILAR G. DEL BURGO El jefe del área de inspección, evaluación y ordenación de la Conselleria de Sanidad, Joaquín Alfonso Andani Cervera, ha optado a una plaza de médico de trabajo con un tribunal del que formaban parte dos subordinados suyos, según la documentación de que dispone este diario.
Andani, que es inspector médico de servicios sanitarios y ocupa este cargo de libre designación desde hace una década, concurrió a un concurso oposición para proveer catorce plazas de médico de trabajo, tres de ellas de promoción interna y el resto y once de turno libre. El responsable de la inspección optó a una de estas plazas. El examen, que tuvo lugar el pasado 17 de mayo en la Escuela Valenciana de Estudios de Salud Pública (EVESP), constó de una batería de 80 preguntas.
El tribunal que tiene que juzgar a los opositores está integrado por dos subordinados de Andoni. Una de ellas es la secretaria, Pilar Andreu Solsona, que es jefa de la sección de inspección de los servicios territoriales de Castellón. Como suplente figura Agustín Vidal Alamar, que es el jefe de servicio de inspección de los servicios sanitarios y el segundo de a bordo del área, detrás de Andoni.
La plaza de médico de trabajo a la que ha optado el actual responsable del área de Inspección tiene una equiparación salarial similar a la de un especialista médico de distrito, lo que se traduce en unos tres mil euros al mes, mientras que el salario de un médico inspector -que es la plaza de Andoni- sin trienios ronda los 1.800 euros.
La Ley de Régimen Jurídico, que sirve de cimiento legal al decreto 7/2006 del Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario, recoge en su art. 28.2 que es motivo de abstención para el tribunal tener relación de servicio con una persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o por haberle prestado servicios profesionales durante los dos últimos años. Asimismo, el art. 29 del mismo cuerpo legal señala que los interesados podrán promover la recusación del tribunal en cualquier momento del procedimiento.

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