JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
Un juzgado de lo Penal de Alicante ha impuesto una pena de seis meses de prisión para cada uno de los responsables de una obra en la ciudad de Alicante por falta de seguridad, según el fallo al que ayer tuvo acceso este diario. Las deficiencias fueron detectadas durante una visita de la Inspección de Trabajo y sin que se hubiera registrado ningún accidente en el recinto. El juez ha condenado por un delito contra la seguridad de los trabajadores al promotor; al aparejador; y a los responsables de las dos empresas contratadas para ejecutar las obras, una se encargaba de la estructura y otra de las labores de albañilería. El arquitecto ha sido absuelto al no haberse probado que tuviera alguna responsabilidad en las deficiencias detectadas. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante la Audiencia Provincial.
Los hechos ocurrieron el 23 de noviembre de 2003 cuando la promotora estaba ejecutando un complejo con locales comerciales, plazas de garaje y 55 viviendas y fue objeto de una visita por parte de la Inspección de Trabajo. El acta reflejaba un grave e inminente riesgo por caída de altura, sin sistemas de protección colectiva y falta de barandillas de protección en algunos tramos de la escalera de servicio.
El proyecto constaba de dos bloques y en el primero de ellos las obras de la estructura ya estaban finalizando y comenzaban las labores de albañilería; mientras que en el segundo empezaban a ejecutarse las labores de la estructura. La sentencia señala que de las declaraciones de los testigos se desprende que las carencias se produjeron por un problema de coordinación entre las dos empresas, ya que "la albañilería comenzó sin que se hubieran puesto sus medidas de seguridad y la empresa de estructuras había retirado todas sus medidas de protección". El juez señala que las empresas contratadas deberían haberse coordinado entre ellas, de tal manera, que antes de comenzar a trabajar todas las medidas deberían estar colocadas. La principal prueba de cargo es la declaración del inspector de Trabajo que levantó acta del estado en el que se encontraban los trabajos.
La sentencia incide que los acusados eran las personas responsables de adoptar las medidas exigidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, excluye al arquitecto porque "ha quedado probado que la falta de medios se produjo por un problema de coordinación en un momento concreto, al cambiar las empresas que estaban trabajando en el bloque y tiempo después de que hubiera realizado la última visita". Además de la pena de prisión, que no tendrán que cumplir si no tienen antecedentes penales al ser inferior a dos años, les impone una multa de 540 euros.