MANUEL DOPAZO
L
a concejala de Sanidad, Mari Carmen Román, ha incoado expediente sancionador por la presunta comisión de una infracción muy grave al propietario de una vivienda en la que dejó encerrados a sus dos perros sin alimentos ni agua, lo que les produjo la muerte. La sanción prevista para esta infracción oscila entre los 6.000 y los 18.000 euros. Además, en una actuación sin precedentes para un caso relacionado con animales, el Ayuntamiento ha remitido los hechos a Fiscalía por si fueran constitutivos de delito.
La Concejalía de Sanidad ha calificado el caso de "los dos perros muertos" como el de mayor gravedad que se recuerda.
Fiscalía, por su parte, ya ha remitido el expediente a un juzgado por la presunta comisión de un delito.
El expediente sancionador se ha incoado al propietario de los dos perros, ambos adultos, quien, según consta en el relato de lo sucedido, se ausentó durante largo tiempo de su casa, una vivienda unifamiliar, dejando a los dos animales encerrados, sin agua ni alimentos.
Los ladridos y gemidos de los perros alertaron a los vecinos, que lo denunciaron a la Concejalía de Sanidad. Personados en la vivienda empleados municipales, apenas pudieron hacer nada, ya que aunque los dos perros aún estaban vivos, su estado era tan grave que ya no había posibilidad de salvarlos y ambos fallecieron.
De inmediato, la Concejalía de Sanidad abrió acta de sanción y comenzó a tramitar la infracción, que ha sido calificada de muy grave. Tal calificación es consecuencia de la aplicación del artículo 4, apartado B y F, de la Ley sobre protección de los animales de compañía, aprobada por la Generalitat en abril de 1994.
En dicho artículo, apartado B, se prohíbe "maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados". En el apartado F se prohíbe "no suministrar la alimentación necesaria para su normal desarrollo".
La sanción más cuantiosa
La sanción que impondrá el Ayuntamiento será la más grave que se puede imponer, y oscila entre un mínimo de 6.000 euros y un máximo de 18.000. La cuantía de la sanción la establece la referida Ley de protección de animales, que en su artículo 25, apartados 3A, 3B y 3C, califica de muy grave "el sacrificio de los animales con sufrimientos físicos o psíquicos sin necesidad o causa justificada", "los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales" y "el abandono de los animales". Al Ayuntamiento sólo le falta decidir la cuantía exacta.