SEGURIDAD VIAL

Los fiscales sólo pedirán cárcel a los conductores que circulen sin carné en los casos graves

Las penas que se solicitarán a los infractores serán de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad

 
Un control de la Guardia Civil de Tráfico en una imagen de hace unos meses
Un control de la Guardia Civil de Tráfico en una imagen de hace unos meses  PILAR CORTÉS

J. A. M.
o habrá peticiones generalizadas de ingreso en prisión por conducir sin carné. Ésta fue una de las principales conclusiones a las que se llegó tras la junta de fiscales celebrada ayer en Alicante. El fiscal jefe de Alicante, José Antonio Romero, explicó tras la reunión que se pedirían penas de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad para los infractores. La posibilidad de la prisión se reservará a los casos más graves, aunque no se concretó qué supuestos se considerarían graves. El fiscal coordinador de Seguridad Vial, Antonio Rives, explicó que cada fiscal tendrá que ver los casos concretos antes de pedir la pena.
La junta confirmó los criterios con los que se ha venido trabajando desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, que prevé penas de entre tres y seis meses de cárcel para los conductores que circulen sin carné. Como norma general, el delito lo cometen aquellos conductores que nunca se han sacado el permiso y aquellos que siguen conduciendo pese a que lo tienen retirado. Por tanto, de estos supuestos quedan excluidos los extranjeros que circulen con un carné de conducir de su país de origen aunque no lo hayan convalidado en España. En la junta de ayer se dio un paso más y se especificó que el delito no se comete ni siquiera en el supuesto de que tengan el carné retirado en su país de origen. Tampoco es delito el conducir con el carné caducado. Rives repartió ayer una nota de servicio entre todos los fiscales indicando los supuestos en los que es delito.
Por otro lado, la junta de fiscales no llegó a debatir ayer a qué juzgado le corresponde dictar las órdenes de busca y captura de los presos que no vuelven a la prisión después de un permiso. El acuerdo se aparca al haberse comprometido los jueces de Vigilancia Penitenciaria a dictar estas órdenes de arresto. Desde hace más de un año, estos magistrados alcanzaron un acuerdo nacional por el que dejaban de dictar estas requisitorias, al entender que se trataba de una decisión que corresponde a los jueces que impusieron la condena. Esta situación causó una laguna en la que no estaba claro a qué juzgado le correspondían esas atribuciones. Mientras tanto, la Policía se encontró con que determinados juzgados de guardia se negaban a ingresar en prisión a detenidos que habían sido arrestados tras fugarse de un permiso porque no existía una orden judicial de detención. Un total de catorce reclusos de toda la provincia estaba en esa situación. En Lorca, llegó a darse el caso de un juez que dejó en libertad por ese motivo a un detenido que no se había reincorporado a la prisión de Villena tras un permiso. El TSJ intentó zanjar el asunto diciendo que la orden judicial no era necesaria porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevé la posibilidad de ingresar en prisión a estos detenidos. No obstante, tanto la juez de Vigilancia Penitenciaria de Alicante como el de Villena han acordado empezar a dictar otra vez estas órdenes para evitar que haya más casos como el de Lorca. Ante esta circunstancia, los fiscales no adoptaron ayer ningún acuerdo por considerar que el hecho estaba zanjado.
Por último, la junta acordó elevar una consulta para aclarar si los fiscales sustitutos pueden asistir a los juicios de jurado popular. La petición se hace ante el incremento de estos asuntos y al hecho de que la tercera parte de la plantilla está compuesta por sustitutos, lo que facilitaría el reparto del trabajo que pudieran asumirlos, según explicó ayer Romero.

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