CONFLICTO

El colapso de Urbanismo ralentiza la aprobación de 95 planes generales

 
Recreación de una zona de expansión de Sant Joan prevista en el PGOU
Recreación de una zona de expansión de Sant Joan prevista en el PGOU A. I.

La Conselleria de Urbanismo reconoce en un decreto el colapso que sufre el departamento. Esta situación está afectando negativamente a la tramitación de, al menos, 95 planes generales de la Comunidad Valenciana.

L. BALLESTER BENEYTO En un decreto legislativo no es habitual que varias administraciones reconozcan el colapso burocrático que las llevan de cabeza. Ni que se adopten medidas jurídicas con carácter retroactivo. Pero ambas situaciones se producen en un decreto de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, aprobado por el pleno del Consell en abril, que permitirá a 95 ayuntamientos retrasar la tramitación de los planes generales para que no tengan que volver a empezar de cero en la tramitación.
La Generalitat informó de esta prórroga urbanística con carácter retroactivo en una nota de 20 líneas, tras la reunión del pleno del Consell del 11 de abril, sin especificar los ayuntamientos afectados por la medida. Simplemente aseguraron que el nuevo decreto perseguía "facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales de las corporaciones locales y evitar situaciones de perjuicio para los ciudadanos". Fuentes de Medio Ambiente confirmaron a INFORMACION que en esta situación se encontraban 95 ayuntamientos.
Sin embargo, al publicar el decreto que concede la prórroga para tramitar los planes generales, la Conselleria de Urbanismo ofrece una clarificadora descripción del atasco burocrático que vive la administración (autonómica y municipal); por el cóctel indigesto en el que se han convertido las nueves leyes urbanísticas (estatales y autonómicas); mezcladas con la avalancha de PAI (programas de actuación integrada); que se presentaron entre 2005 y 2006.

Ralentización
Según el decreto firmado por José Ramón García Antón, tres causas han "ralentizado considerablemente la iniciación de la tramitación de los planes generales, y así se ha manifestado por varios ayuntamientos a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, mostrando su preocupación al no poder cumplir los plazos" exigidos por ley en la tramitación de los conciertos previos.
El concierto previo es el documento urbanístico en el que un ayuntamiento anuncia la revisión del plan general. En muchos casos se inicia la tramitación porque se impulsa un macroproyecto urbanístico y se quiere encajar en el nuevo plan general.
En abril de 2007 la entonces Conselleria de Territorio decidió acotar la vigencia del concierto previo. Una vez se hubiera aprobado este último, los ayuntamientos tenían el plazo de un año para iniciar la tramitación del nuevo plan general. Si no, se entendía que el consistorio desistía, por lo que toda la tramitación quedaba sin efecto y había que volver a empezar.

Imposible de cumplir
La actual Conselleria de Urbanismo ha detectado que este plazo es imposible de cumplir, a petición de los ayuntamientos, por tres razones. La primera es que la vigencia de un año que se dio al concierto previo en 2007 se hizo sin "una regulación específica sobre su entrada en vigor y forma de efectuarlo", se asegura en el decreto firmado por García Antón.
En las otras dos razones se alega que tanto la nueva Ley de Evaluación Ambiental Estratégica (aprobada por el Gobierno en 2006); como el plan de participación pública que obliga a elaborar el Reglamento del Paisaje "ralentiza considerablemente la iniciación de la tramitación de los planes generales". De ahí que desde el 15 de abril de 2008, los conciertos previos tengan una vigencia de 18 meses. Y con carácter retroactivo.

LOS DATOS
El concierto previo en la Lotpp.
Aparece en el artículo 13.5 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (Lotpp); de 2004. El concierto previo se ha de presentar cuando se promueven PAI (programas de actuación integrada); no incluidos en los Planes Generales. La aplicación de esta obligación se retrasó un año, a julio de 2005, y provocó la primera avalancha de PAI.
El concierto previo en el ROGTU. El Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Rogtu);, de 19 de mayo de 2006, regula el concierto previo.
Primera corrección. Territorio modifica el ROGTU y acota la vigencia del concierto previo a un año (artículo 216);.
Segunda modificación. Territorio modifica la corrección del ROGTU y amplía la vigencia del concierto previo a 18 meses.

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