J. A. M.
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a clínica Torres de San Luis de Alfaz del Pi ha sido condenada a indemnizar con 60.000 euros a los padres de Gloria Martínez por la desaparición de la joven de las instalaciones en octubre de 1992, según la sentencia del juzgado de Primera Instancia número cinco de Alicante. El fallo se basa en la falta de seguridad del centro, que no era el adecuado para tenerla ingresada como paciente y carecía de personal suficiente y preparado para atender sus necesidades. El pleito se ha resuelto por la vía civil, ya que la vía penal está cerrada a la espera de que se esclarezca el paradero de la joven. La indemnización deberá ser abonada por la empresa propietaria de la clínica, Zopito S. L., y la psiquiatra que ordenó el ingreso de la joven, que era socia de la mercantil. El fallo absuelve al gerente de la clínica, pues su trabajo era meramente administrativo y las cuestiones médicas estaban fuera de su ámbito de actuación.
La joven Gloria Martínez desapareció de las instalaciones la madrugada del 29 de octubre de 1992 y su paradero continúa siendo un misterio 17 años después. La joven sufrió una crisis esa noche y logró darse a la fuga al saltar por la ventana. La clínica ya no existe y el juzgado ha tenido dificultades para localizar a los testigos.
La sentencia señala que las instalaciones tenían autorización como centro para el tratamiento del estrés y no se trataba de un centro psiquiátrico ni hospitalario. El fallo considera probado que "cada médico se encargaba de sus pacientes de forma autónoma y sin dependencia jerárquica entre sí" y que fue la psiquiatra M. V. S. L. quien ordenó el ingreso de la joven en el centro. Gloria Martínez era su paciente desde los 14 años y tenía 17 cuando ingresó en la clínica. El personal médico permanecía en el recinto sólo en horario de mañana y el único personal que había por la tarde estaba formado por una enfermera y un auxiliar, así como el jardinero.
"La estancia en la que fue ingresada Gloria Martínez formaba parte de un bungalow carente por completo de medidas de seguridad, siendo una construcción a la altura de la calle con una ventana que no tenía rejas ni cualquier otro tipo de seguridad para impedir que fuera abierta", dice el fallo, que además añade que la tapia que rodeaba las instalaciones era "muy fácilmente superable".
La sentencia considera probado que la psiquiatra era perfectamente conocedora de que el centro no reunía las condiciones para tener ingresada a la joven y señala que tendría que haber sido trasladada a otras dependencias. Tras un incidente esa misma mañana, "es evidente que por la noche cuando sólo estuvieran una enfermera y un auxiliar", que recuerda que la solución no podía ser tener a la joven sedada y atada a la cama.
La sentencia del juzgado de Alicante señala que la empresa tenía la obligación legal de custodiarle y evitar los males que de su incontrolada conducta pueda seguirse y por tanto procede la indemnización por parte de la mercantil de manera solidaria junto con la psiquiatra.