L a Audiencia Provincial de Alicante ha rechazado ampliar a la jurisdicción de menores los delitos cometidos por jóvenes de entre 18 y 21 años, según confirmaron fuentes judiciales. Un vacío legal dejaba la puerta abierta a que los delitos cometidos por jóvenes en esa franja legal entre enero y febrero de este año pudieran ser tratados por la jurisdicción de menores. La Fiscalía dictó una instrucción a todos los fiscales para que se opusieran a cualquier petición que se formulara en este sentido. La Audiencia se ha pronunciado por primera vez en una sentencia sobre este asunto y se ha sumado a las tesis planteadas por el ministerio público.

Según fuentes de la Fiscalía, los juzgados de la provincia acumulan ya cerca de 64 recursos de este tipo solicitando el cambio de jurisdicción, y hay otros 14 planteados ante la Audiencia. La situación no está tan clara como pudiera plantearse ya que se ha dado el caso de juzgados en Madrid que sí han admitido peticiones de cambio de jurisdicción.

El 1 de enero de 2007 era la fecha prevista para que entrara en vigor un artículo 4 de la anterior Ley del Menor que la amplía a esas edades. Todos los partidos rechazaron la aplicación de ese artículo, que nunca ha estado vigente, y se hizo la nueva ley para descartar su aplicación. El problema es que esta legislación entraba en vigor el 4 de febrero, por lo que había un vacío legal de un mes que con la ley en la mano permite considerar como menores a los jóvenes de entre 18 y 21 años.

El primer caso que se ha dado en la Audiencia era el de una pareja de jóvenes de 20 y 21 años juzgada por traficar con drogas y detenidos tras un registro en Alicante en marzo de 2006. Las defensas plantearon en el juicio la suspensión y que el asunto fuera remitido a los juzgados de Menores. La Audiencia ha rechazado la petición argumentando que «la posición planteada por las defensas conduciría al absurdo de que un mismo hecho cometido por una persona de entre 18 y 21 años se resolvería por el Código Penal ordinario si se juzga antes del 31-12-06 o después del 5-2-07, y sin embargo se resolviera por la ley del menor en caso de conocerse en ese intervalo de tiempo». Por ello, la sala entiende que la responsabilidad penal de los acusados debe regularse conforme a las leyes penales comunes.

Este fallo se recoge en una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, lo cual servirá para marcar el criterio en todos los recursos que se presenten en este sentido. Esta Sección de la Audiencia es la que tiene asumido el pronunciarse sobre todos los recursos sobre conflictos de competencias, con lo que este fallo anticipa cuál puede ser el de los recursos que se presenten ante este órgano.

Fuentes de la Fiscalía explicaron que los juzgados de Instrucción se estaban sumando también a las tesis del ministerio público, motivo por lo que las defensas de los menores afectados estaban recurriendo ante la Audiencia Provincial. Según las mismas fuentes, en estos momentos hay presentado cerca de 14 recursos por este motivo ante la Audiencia. Ninguno de ellos está aún resuelto, pero la sentencia en el caso de narcotráfico supone un avance al resultado de dichos recursos.