Alicante

Condenan a una mujer a 10 años por usar a su hijo en la venta de droga en el ´callejón muerte´

 18:14  
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Una mujer de 40 años ha sido condenada a diez años de prisión por utilizar a su hijo, cuando éste tenía 13, para la venta de papelinas de cocaína a toxicómanos en una calle de Alicante conocida como el "callejón de la muerte".

EFE Según la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, facilitada a EFE, tanto la madre del menor, Emilia R.C., como su compinche Herminia A.C., de 22 años y que se da la circunstancia de que está casada con el hermano del menor, han sido sentenciadas a los diez años de prisión y a pagar 1.062,21 euros.

Los magistrados consideran probado que las dos usaron el 31 de mayo de 2005 al hijo de Emilia R.C., J.C.R., para la venta de cocaína al por menor en la calle Diputado Joaquín Galant Ruiz de Alicante, en el barrio Virgen del Carmen, "lugar conocido como callejón de la muerte".

La sentencia señala que el menor se hallaba en esa calle con las dos mujeres y que "actuaba por indicación de las mismas" mediante gestos para vender cocaína a varios compradores.

Concretamente, a las 12 horas se dirigió a un portal donde, tras sacar una bolsa con papelinas de cocaína que guardaba en el interior de los calcetines, suministró una unidad a una mujer después de que ésta última le entregara un billete a su madre.

Treinta minutos después y "siguiendo instrucciones de las acusadas", volvió a entregar una papelina de cocaína a otro comprador, que previamente había dado dinero a Herminia A.C.

Tras la actuación del Cuerpo Nacional de Policía, se comprobó que la bolsa que se guardaba dentro del calcetín contenía cincuenta papelinas con 3.275 miligramos de cocaína con un porcentaje de riqueza del 84,7 por ciento y que tenía un valor de mercado de 354,07 euros.

Además, a la madre del menor se le intervinieron 80,5 euros, producto de las ventas anteriores.

La Audiencia da por probados unos informes médicos forenses sobre que Emilia R.C. tiene una puntuación de 61 en el coeficiente intelectual y, debido a ello, percibe pensión de invalidez no contributiva sin calificación de minusvalía.

Sin embargo, se considera que esta situación no hace que presente "trastorno ni déficit que pueda afectar a sus capacidades volitivas e intelectivas" en relación con el delito enjuiciado.

En su argumentación, la Audiencia apunta que el tráfico de drogas cuando causa un grave daño a la salud está penado entre 3 y 9 años de prisión aunque debido a que se han utilizado a menores para cometer el delito se ha decidido elevar la condena en uno o dos grados.

Indica que, como madre del menor, a Emilia R.C. "le incumbía un especial deber de cuidado y guarda", "una actitud diametralmente opuesta a la que se observa al inducir a su hijo a la comisión de un delito de tal gravedad como el que se enjuicia".

Emilia R.C. ya había sido condenada en dos ocasiones antes por tráfico de drogas a penas de cinco meses de arresto y cuatro años y dos meses, respectivamente, en los años 1992 y 1995.

Además, los magistrados de la Sección Tercera también elevan la prisión a para Herminia A.C. porque, al estar casada con el hermano del menor, "y como familia del mismo tenía el deber moral de protegerle".

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