M. C.
Tampoco prosperó la demanda de una defensa de excluir a los cinco miembros del consejo rector no acusados por el fiscal, al entender que existe "indefensión" por no existir una imputación concreta de delitos en la causa.
Una letrada de las defensas recabó la exclusión de María del Carmen Raduán y por extensión, de los otros cuatro consejeros sólo acusados por los afectados, argumentando diversas razones, incluso la imputación de delitos que no existían en 1993. Esta abogada, que obtuvo el apoyo de todas las defensas, pidió el levantamiento de la condición de acusada para la citada procesada, uan medida que, de haberse aprobado, habría implicado la de los cinco.
Aparte, otra abogada señaló que uno de los consejeros, José Rodriguez, no formaba parte de dicho órgano en la época en que ocurrieron los hechos que son sometidos a juicio.
Descartan el delito societario
En su alegato, el letrado de los acusados anunció que en las conclusiones del juicio se retirará el delito societario, uno de los tres que imputan a los diez acusados y por el que piden cuatro años de prisión para cada uno
Ferrer precisó que si bien ahora es un delito como tal, en 1993 estaba incluido en la quiebra fraudulenta. Además, insistió en que todos los miembros del conmsejo rector "tienen responsabilidades civiles o penales por su actución o por su no actuación".
El tribunal descartó levantar la acusación solicitada y consideró "válido" el escrito de acusación, aunque matizó que todo esto se dilucidrá en la sentencia. También significa que el delito societario deja de tener relevancia tras el anuncio efectuado.