La Audiencia Provincial ha aceptado la solicitud de abstención del juez que instruía el caso Luxender. El tribunal considera que la debida imparcialidad del magistrado se encuentra en cuestión. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante había instado la apertura de una investigación penal contra tres administradores concursales y denunciado a un policía de la UDEF por prevaricación.

Tal y como ha venido informando este diario, el juez Salvador Calero instaba recientemente la apertura de una investigación penal contra tres administradores concursales y un perito de Luxender, la promotora de la urbanización de Serelles en Alcoy, al apreciar una supuesta trama para dejar sin patrimonio a la mercantil en perjuicio de sus acreedores.

El magistrado, en concreto, creía que se habían podido cometer los delitos de prevaricación, falsedad documental, alzamiento de bienes e insolvencia punible, así como de estafa contra la Hacienda Pública, ambos en grados de tentativa. De igual forma, denunciaba por prevaricación a un policía de la UDEF que investigó el caso.

Uno de los acusados, el administrador concursal José Luis Ramos Fortea, negaba el presunto fraude, señalando que el grado de conocimiento de lo acontecido por parte del juez estaba muy alejado de la realidad y se basaba en «elementros tragiversados» y «hechos subjetivos inciertos». Además, indicaba que el magistrado estaba «contaminado» en esta causa y que no debería haber seguido dictando resoluciones al ser «objeto de recusación».

Ahora se ha conocido que la Audiencia Provincial de Alicante ha apartado al juez del caso. El tribunal resuelve así la solicitud del propio magistrado de abstenerse en el procedimiento concursal, al considerar que las resoluciones del titular del juzgado, que acababa de remitir a la Fiscalía la totalidad del concurso y denunciar por prevaricación a un policía de la UDEF que investigó el caso Luxender, «contienen expresiones de suficiente carga subjetiva como para llegar a la conclusión de que la debida imparcialidad judicial del magistrado recusado está en cuestión».

De igual forma, en el auto se indica que «las valoraciones vertidas por el magistrado en las citadas resoluciones constituyen la manifestación externalizada de una determinada posición del juez, que no solo puede comprometer su imparcialidad sino, y también es relevante, la perspectiva de la misma desde los ojos de un tercero».

Las resoluciones en las que el propio magistrado funda la pérdida de imparcialidad serían una resolución gubernativa por la que sanciona a un letrado con corrección disciplinaria y multa, y una providencia por la que se acuerda poner en conocimiento de la Fiscalía ciertos hechos que pudieran ser constitutivos de diferentes delitos.

La Audiiencia, con todo ello, estima justificada la abstención del juez en el concurso de acreedores de Luxender.