La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha trasladado a la Abogacía General de la Generalitat la decisión de no interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la reciente sentencia del TSJ que declara nulo el plan de la ATE de «Alcoinnova», aprobado en 2014 por el anterior gobierno autonómico. El Consell acata de esta forma el criterio del tribunal, que incide en el fuerte impacto ambiental del proyecto de traslado de La Española a la Canal.

Fuentes de la Conselleria señalaban ayer que, en consonancia con el criterio del Ayuntamiento de Alcoy, que durante las dos últimas legislaturas se ha mostrado contrario a esta actuación en la zona de la Canal, acata el criterio del TSJ, en la que se determina que «el acuerdo del órgano ambiental de 2014, que sirvió de base para la resolución de 2015 aprobatoria del plan, no cumple con las exigencias de una declaración ambiental estratégica a tenor de la Ley 9/2066, por las afecciones que puede producir dicho plan a la Red Natura 2000».

De esta forma, se apunta en la sentencia citada que el plan debería haber sido sometido previamente a este instrumento de control ambiental, con los rigorismos que imponían las normas e instrumentos vigentes en ese momento, sin que fuese suficiente la decisión de la Administración anterior de diferir dicha evaluación al momento posterior de aprobar los proyectos de obras derivados del plan «Alcoinnova».

Desde la Conselleria se recuerda que la aprobación del plan de la ATE implicaba la reclasificación de cerca de 329.000 metros cuadrados de suelo protegido de la Red Natura 2000, por lo que entre las salvedades que se establecen en la sentencia hay que descatar la falta de valoración del estudio de alternativas a la ubicación, de la afección de la actuación al acuífero, o la necesidad de que fuera en el plan de la ATE, y no a la hora de aprobar los proyectos de urbanización, donde se fijaran las determinaciones urbanísticas que afectaran al PORN del parque natural de la Font Roja.

A ello se suma, tal y como establecen los magistrados, la falta de justificación de un análisis concreto por parte de la dirección general competente en materia de Medio Ambiente de las afecciones a las áreas de suelo protegido de la Red Natura 2000 -ámbito LIC y ZEPA Sierra de Mariola y área de amortiguación del parque natural Font Roja-, incumpliendo por tanto las previsiones de la Ley de Espacios Protegidos Naturales de la Comunidad Valenciana.

En cualquier caso, desde Vivienda se ha recordado que el Ayuntamiento de Alcoy está tramitando actualmente una modificación de su PGOU, «a través del cual puede establecerse una ubicación más adecuada para este proyecto, al tiempo que también han ofrecido otras alternativas como la ubicación en suelos urbanizables de la comarca a través de una colaboración interadministrativa».

Solo una ATE

El departamento autonómico informa, además, que con la anulación de la ATE de «Alcoinnova» por parte de los tribunales, ya sólo queda en vigor la Actuación Territorial Estratégica del Valencia Club de Fútbol de las cinco que impulsó el anterior gobierno del PP, «lo que evidencia el fracaso de esta figura tal y como está configurada, lo que exige una reforma de la misma para potenciar el sector productivo valenciano», ha apuntado el director general de Urbanismo, Lluís Ferrando.

Recuerda que, por diversos motivos, en los últimos años se han desestimado por la Administración o se han abandonado por los propios promotores los proyectos de «Desarrollo Turístico y Deportivo del Valle del Río Mijares», en Yátova; «Alicante Avanza», en Alicante; el proyecto «Puerto Mediterráneo», en Paterna; y ahora el plan «Alcoinnova», en Alcoy.