El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Alcoy contra la Actuación Territorial Estratégica (ATE) que aprobó el proyecto del parque empresarial de La Española en la Canal. La sala de lo contencioso, en su sección quinta, ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), al considerar que la Generalitat no invadió la autonomía municipal en este asunto.

Tal y como se ha venido informando, el Ayuntamiento de Alcoy interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso contra el acuerdo de la Genertalitat del 23 de febrero de 2013, a través del cual se declaraba como Actuación Territorial Estratégica (ATE) el proyecto de traslado de La Española a la zona de la Canal. El Consistorio ha entendido desde el principio que esta declaración vulneraba la autonomía municipal a la hora de decidir sobre su planificación urbanística. El gobierno municipal, además, ha venido considerando, al igual que otros colectivos ciudadanos, que esta no es la ubicación idónea para un parque empresarial por los condicionantes que presenta desde el punto de vista paisajístico y medioambiental, sobre todo por las hipotéticas afecciones que podría tener sobre el acuífero del Molinar.

El Supremo, sin embargo, coincide en sus apreciaciones con la sentencia emitida en su día por el TSJ, y rechaza todas las alegaciones planteadas por el Consistorio. Entre otras cuestiones, señala que «no es posible considerar vulnerado el reconocimiento y garantía de la autonomía municipal cuando se atribuye esa vulneración a la actuación de otra administración pública que se ha llevado a cabo dentro de los límites previstos en la norma».

El fallo judicial añade, a este respecto, que la competencia en materia urbanística «es propia de la Generalitat y constituye un verdadero límite a la potestad de planeamiento, como son la adecuada satisfacción de las necesidades sociales y del interés público, a cuyo servicio ha de estar subordinada la oprdenación territorial». También se hace referencia al interés económico e industrial del proyecto, que trasciende los límites del municipio.

En lo que respecta a la alegación sobre un presunto trato desigual al Ayuntamiento de Alcoy frente al de València en la tramitación del mismo instrumento urbanístico, el Supremo concluye que también debe ser desestimada por cuanto, «a la luz del informe aportado por la Administración autonómica», existen diferencias «entre los distintos supuestos comparados».

Así las cosas, el tribunal desestima todos los motivos de casación e impone las costas al Consistorio.

El alcalde, Antonio Francés, recahzó ayer hacer valoraciones, remitiendo a una comparecencia el próximo lunes