El TSJ, a través de la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado un nuevo recurso contra el proyecto de Alcoinnova, en este caso interpuesto por la Colla Ecologista La Carrasca y Salvem l'Aqüífer del Molinar, contra su negativa a aprobar la suspensión cautelar del proyecto.

El pasado 1 de julio, el TSJ descartaba autorizar la suspensión cautelar, alegando que en ningún momento se había acreditado el riesgo para el acuífero con la ejecución de Alcoinnova. La Carrasca y Salvem decidieron interponer un recurso de reposición, alegando que sí habían incorporado al proceso los criterios que evidenciaban el peligro de contaminación para el acuífero.

Sin embargo, el tribunal entiende que «para apreciar que existe, como defienden los recurrentes, un riesgo cierto y suficiente en el plan impugnado, que conlleve el riesgo de contaminación del agua potable de Alcoi, en la fase procesal en que nos encontramos -la solicitud de suspensión del plan- la actora debió acreditar al menos indiciariamente el citado riesgo y ello... mediante un informe técnico propio, claro y preciso que lo acreditara y que permitiera a este Tribunal apreciar de manera indubitada la existencia de riesgo de contaminación», lo que entiende no se ha producido.

Por ello, el tribunal ha desestimado el recurso -validando su decisión anterior- y condenado a los demandantes en costas. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.