El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha desestimado, en una sentencia publicada ayer, el recurso interpuesto por el Sindicato de Policías Locales de la Comunidad Valenciana-Sipol contra el concurso para el nuevo jefe del cuerpo en Alcoy. El magistrado ratifica en sus conclusiones la validad legal del proceso seguido y condena al sindicato en costas, en un fallo que no es firme y puede ser apelado.

Sipol, como anunció en su momento, interpuso un recurso judicial contra la convocatoria de la plaza de Intendente Principal del cuerpo de la Policía Local, formalizada por la Junta de Gobierno el 22 de abril de 2014. Tras la vista celebrada el pasado miércoles,el juez ha analizado el proceso, decretando de entrada la «legitimidad» del sindicato para recurrir, que había sido cuestionada por la representación legal de la parte codemandada, ostentada por el actual jefe, David Lerma.

Una vez resuelto este punto, ha analizado uno por uno los puntos fijados por el sindicato en el recurso, tanto la legalidad del requisito de edad -que se modificó tras la convocatoria inicial-, como la obligación de disponer de habilitación para la conducción de vehículos especiales, el cumplimiento de la legislación estatal sobre la oferta de empleo público y las «dificultades» planteadas por el propio Ayuntamiento a la hora de presentar un eventual recurso de reposición.

En sus sus conclusiones el juez ha señalado que el requisito de edad, dependiendo de la jubilación, fue modificado, a la vez que considera que «no resulta serio que alguien que pretenda aspirar a la máxima categoría del cuerpo policial carezca de un requisito tan elemental», en referencia al permiso especial de conducción, que valida.

En cuanto a las ofertas al «galimatías» de ofertas de empleo público aducidas en el recurso, el fallo refrenda que la plaza compete a la de 2014, que tiene «Informe de conformidad» del Subdelegado del Gobierno. Con esta aseveración, descarta que la oferta «esté suspendida por acuerdo municipal, como de manera confusa y entremezclada se señala en el escrito de demanda». En lo que se refiere a la «celeridad del procedimiento», el magistrado afirma que en nada impidió presentar un recurso, ya que en este caso no pesaba la supensión cautelar.

En base a estos razonamientos, el magistrado ha desestimado la demanda contencioso-administrativa, «por ser en el presente caso conforme a derecho la actuación administrativa recurrida». Impone la condena en costas al recurrente, que tiene quince días de plazo para apelar.