El Juzgado número 2 de Ibi ha decretado el sobreseimiento provisional de la querella presentada por una empresa contra el exalcalde de Castalla, el popular Juan Antonio Candela, por haber adjudicado los servicios de jardinería del municipio a la oferta más cara. El fallo, que también afecta al antiguo edil de Urbanismo, Juan Antonio Rico, de UCID, argumenta que los hechos denunciados ya están siendo analizados por vía administrativa.

La denuncia por presunta prevaricación fue presentada por la mercantil Gestión Ambiental Urbana, que obtuvo la puntuación más alta al haber presentado un presupuesto de 127.000 euros para el mantenimiento de los parques y jardines. Sin embargo, la contrata se resolvió a favor de Hernández Jardineros, empresa local, que había plantado la oferta más cara. El vuelco del concurso lo provocó un informe técnico que calificaba de «inviables» todos los presupuestos inferiores a 141.000 euros, lo que dejaba fuera a nueve aspirantes. El contrato se adjudicó con el voto en contra del secretario y de la interventora municipal y salió adelante con el voto de calidad del alcalde. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales anuló el concurso y obligó a indemnizar a la empresa que debía haber ganado, pero el alcalde no cumplió con la resolución, de ahí la querella presentada.

Ahora se ha conocido que el juez ha archivado la causa, al destacar que «la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico». En este sentido, el fallo recuerda que la resolución dictada por el Tribunal Administrativo ha sido impugnada ante el TSJ, por lo que «procede decretar el sobreseimiento provisional, en tanto no se resuelva el procedimiento administrativo en trámite». La sentencia hace alusión en varias ocasiones al «principio de intervención mínima del derecho penal», y remarca que «el derecho a la tutela judicial efectiva no debe confundirse con el derecho a que las decisiones de los Tribunales sean satisfactorias para los litigantes o acordes con los deseos de estos y sus aspiraciones».

Finalmente, señala que «en el presente supuesto y partiendo del principio de intervención mínima del derecho penal, el orden jurídico se ha restablecido, preservado y restaurado eficazmente a través del orden jurisdiccional administrativo».