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Planes

Ratifican el procesamiento del alcalde y un concejal por la muerte en la Plantà del Xop

La Audiencia Provincial desestima los recursos de los imputados, que pedían la nulidad del auto del juzgado

La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado el procesamiento del alcalde y el concejal de Fiestas de Planes en 2012 por la muerte de un joven en la Plantà del Xop. El alto tribunal desestima los recursos planteados por ambos, tras resultar imputados por presuntos delitos de homicidio por imprudencia y lesiones.

Tal y como ha venido informando este diario, un joven de Cocentaina fallecía en la Plantà del Xop de Planes de 2012, al caerle encima el árbol que protagoniza la fiesta. El Juzgado de Instrucción número 3 de Alcoy dictó el 10 de noviembre de 2014 un auto de incoación del procedimiento, tras resultarb imputados el alcalde Francisco Javier Sendra y al entonces concejal de Fiestas Vicente Manuel Catalá Pastor por presuntos delitos de homicidio por imprudencia y lesiones.

Ambos presentaron un recurso de reforma contra dicho auto, que ahora ha sido desestimado por la Audiencia Provincial. Argumentaban que la decisión de continuar con los trámites del procedimiento abreviado no estaba motivado al no deslindar la responsabilidad de cada uno de los imputados, al tiempo que alegaban una posible nulidad por una infracción del derecho de defensa de un imputado al haber declarado como testigo en la fase inicial.

En su resolución, la Audiencia señala que en el auto se hace referencia a la ausencia de medida de seguridad o perímetro prohibido, a ningún plan de protección, a la ausencia de personal sanitario o médico o asistencias de cualquier tipo, y que tales hechos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia y delito de lesiones, lo que cumple con los requisitos formales de la ley de enjuciamiento.

Respecto a la ausencia de motivación al no deslindar la responsabilidad de cada uno de los imputados, se señala que el auto de incoación fija «de forma precisa y meridiana» los cargos del Ayuntamiento organizador del evento, que son responsables de la falta de prevención. El alcalde al ser el responsable de los cuerpos de emergencias y seguridad local, y el concejal de Festejos, al ser el responsable de la prevención, de la planificación y de la intervención, para evitar riesgo en los festejos. «Si el auto que resuelve el recurso de reforma, no lo recoge expresamente, sí lo hace el auto recurrido y por ello el motivo debe ser también desestimado», resalta la resolución.

Por último, se desestima también la pretendida nulidad, por lo que se confirman las resoluciones del juzgado.

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