El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcoy ha desestimado íntegramente la demanda presentada por el sector crítico de la Asociación de San Jorge, en la que se solicitaba la nulidad de las elecciones en las que fue elegido presidente Carlos Aracil. La sentencia rechaza las pretensiones de los cinco firmantes de la denuncia y determina que todos los acuerdos de la asamblea festera son válidos de pleno derecho.

La Asociación de San Jorge emitía a última hora de la tarde de ayer un comunicado oficial, informando que el juzgado ha desestimado íntegramente la demanda presentada por cinco asociados contra la entidad encargada de organizar las Fiestas de Moros y Cristianos de Alcoy, a los que además condena a abonar las costas del procedimiento.

Cabe recordar que los demandantes reclamaban la nulidad de la asamblea general celebrada el 4 de octubre de 2014, en que resultaron elegidos Carlos Aracil como presidente, Roque Monllor como vicepresidente y Alberto Rivas y Gonzalo Abad como vocales. También pedían la anulación del artículo 102 del estatuto, que define la forma de constitución de la asamblea. Ambas peticiones se basaban en que los acuerdos no se adoptaban por sufragio universal.

Según ha destacado la Asociación, el fallo determina que «la asamblea general fue convocada conforme a la normativa reguladora y todos los acuerdos en ella adoptados son válidos de pleno derecho». La jueza, además, considera «cuanto menos, singular» que los demandantes pidan la nulidad, exclusivamente, de la asamblea del 4 de octubre, «casualmente en aquella que se eligieron cargos de relevancia y no la de todas y cada una de las asambleas celebradas por la Asociación».

En la sentencia la jueza también señala que el artículo 102, y por tanto la actual composición de la asamblea, es «perfectamente legal» al amparo de la Constitución Española, la Ley Orgánica de Derecho de Asociación y la Ley Valenciana de Asociaciones».

El fallo, por otro lado, establece que «no resulta preciso que los acuerdos se adopten por sufragio universal de los asociados», y añade que «queda patentizado que los miembros de la asamblea son elegidos de modo democrático». Además, considera «del todo punto lógico un sistema de democracia representativa en el funcionamiento de una numerosísima asociación».

Por otra parte, subraya el comunicado oficial, el Ministerio Fiscal también incide en el carácter democrático de la Asociación, clarificando en su escrito que «todos los socios estarían, bien directa, bien indirectamente, representados a través de los propios representantes por ellos elegidos».

La juez entiende como una «prueba del respeto a los principios democráticos» que los asesores designados por la junta directiva y, por tanto, no elegidos por democracia representativa, no dispongan de voto en la asamblea general.

La titular de la sala destaca especialmente que todo los demandantes «son festeros asociados, formaron parte de la asamblea general e incluso uno de ellos ha sido miembro de junta directiva, lo que supone una aceptación más que tácita de los estatutos» de la Asociación de San Jorge.

La sentencia también rechaza que la Asociación de San Jorge haya vulnerado el derecho fundamental de información.

La junta directiva, a la vista del fallo judicial, destaca que se «ratifica la legalidad y el carácter democrático de la Asociación de San Jorge», al tiempo que celebra que «se despeje cualquier tipo de duda sobre la institución». Por último, agradece «el excelente trabajo desarrollado por su asesor jurídico, Rafael Sastre».