El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha rechazado declarar la caducidad del plan eólico de El Comtat, como había solicitado la coordinadora que se opone al proyecto. La entidad defendía esta medida por la demora de casi 10 años en la tramitación administrativa y medioambiental.

La Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat viene protagonizando diversas acciones legales y reivindicativas en contra de los parques eólicos proyectados en las sierras de Alfaro y Almudaina, debido al fuerte impacto ambiental y paisajístico que supondría la instalación de los aerogeneradores. En este marco, la entidad había solicitado al TSJ la caducidad del expediente tras haberse cumplido casi 10 años de tramitación administrativa y medioambiental. Sin embargo, el alto tribunal ha desestimado la petición en un fallo emitido el 11 de diciembre.

La coordinadora, a través de un comunicado, lamenta que se haya emitido esta resolución «a pesar de una inactividad administrativa tan prolongada». Para la asociación, los casi 10 años de retraso suponen «una indefensión del ciudadano y un comportamiento poco democrático de la administración valenciana».

Asimismo, defiende que la demora en la tramitación «era causa más que suficiente para su anulación, puesto que un expediente no puede durar eternamente y menos en este caso donde la posibilidad de futuro de muchos de los pueblos afectados está ligada a la no construcción de dichos parques eólicos».

La entidad, por otro lado, ha informado que el Síndic de Greuges ha dictaminado que la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente debió haber contado con la coordinadora antes de desproteger parcialmente la Sierra de Alfaro para implantar los parques eólicos.

En concreto, la resolución destaca que el Consell debió emplazar a la asociación para que pudiera, en su caso, haberse personado a dicho proceso judicial.

Sobre este punto, el comunicado resalta que «la Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat se queda con la razón, pero no consigue solucionar su problema sobre el que formuló la queja, ya que el Síndic recomienda a la Conselleria que en lo sucesivo actúe bien, pero dicha recomendación deja sin resolver el objeto de la queja presentada».

Para la coordinadora, puesto que la Conselleria actuó ilegalmente, «aquella ilegalidad cometida debería tener sus consecuencias y, por tanto, debería anularse la descatalogación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)». Esta era, recuerda, la finalidad de la queja presentada ante el Síndic.

Como resumen, la entidad concluye que «la amenaza de los parques eólicos continúa indefinidamente en el tiempo y, además, se permite que para poder instalarlos se descataloguen espacios protegidos por la UE. Está visto que en el País Valenciano corren malos tiempos para la protección de la naturaleza».