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TRIBUNALES

Una sentencia del TSJ deja sin cobrar a 46 afectados de Ardystil

La sala de lo contencioso rechaza que el Consell tenga que asumir las indemnizaciones de los enfermos de las demás aerografías

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Los afectados fueron informados en la tarde de ayer del fallo judicial en el transcurso de una reunión
Los afectados fueron informados en la tarde de ayer del fallo judicial en el transcurso de una reunión RUBÉN CERVERA

M. CANDELA Ya es definitivo: los afectados por el denominado "síndrome Ardystil" que trabajaron en otras aerografías se quedan sin indemnizaciones por las lesiones e incluso secuelas padecidas. Los propietarios no han podido satisfacer los pagos por insolvencia y, ahora, una sentencia de la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado su demanda económica a la Conselleria de Trabajo, en una sentencia contra la que no cabe recurso y que, prácticamente, viene a cerrar el caso Ardystil en los tribunales, 18 años y 9 meses después de detectarse el síndrome.
La Audiencia de Alicante, en 2003, condenó a los empresarios de las aerografías y a la Inspección de Trabajo, tras un síndrome que había provocado seis víctimas y un centenar de enfermos. La responsabilidad de Trabajo se limitó a Ardystil, por lo que, al final, sólo sus trabajadores y los herederos de las víctimas pudieron acceder a las indemnizaciones; los empresarios de las demás empresas no las han satisfecho por insolvencia.
Los 46 afectados personados en el proceso y que no cobraron, plantearon en marzo de 2007 una demanda contra la Conselleria de Trabajo, reclamando sus indemnizaciones en base a que no había cumplido su labor de control de la seguridad en las aerografías. La no contestación de la conselleria provocó una demanda ante el TSJ, que acaba de ser desestimada, en una sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso este diario.
La sala, tras desestimar la prescripción que pedía la Generalitat, hace suyos en buena media los argumentos esgrimidos por la Audiencia para no extender la responsabilidad de Trabajo a las demás aerografías. En concreto, alega que "la responsabilidad reclamada... no puede atribuirse a la Administración toda vez que los empresarios, falseando los datos, eludieron el sistema de garantías establecido, siendo los responsables de las lesiones padecidas por los recurrentes". La referencia apunta a que los dueños de la aerografías en las informaciones de apertura "omitieron datos a la Administración para evitar los controles que se imponen a las empresas que llevan a cabo actividades que pueden resultar peligrosas para los trabajadores".
En base, principalmente, a esta argumentación y también a que no es aplicable en este caso el precepto de "omisión", para lo cual se esgrimen hasta tres sentencias del Tribunal Supremo, la sala desestima el recurso de los 47 afectados, una decisión contra la que no cabe recurso de casación ante la citada instancia.
Los afectados fueron informados ayer por su abogado, mostrándose dolidos con el fallo.

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