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REDACCIÓN La Fiscalía del Tribunal Supremo interpondrá un recurso de casación contra el fallo de la sección tercera de la Audiencia de Alicante por la quiebra fraudulenta de la Caja de Crédito de Alcoy, por el que absolvió al ex director de la sucursal de la entidad en Alcoy, Jesús Lidiano Llopis Jordá, según informa EFE.
Según informó ayer el fiscal jefe de Alicante, José Antonio Romero, que ejerció la acusación pública en este proceso, los fiscales de sala del Supremo han admitido el recurso preparado por la Fiscalía de Alicante y han acordado interponerlo ante el tribunal competente.
El juicio por la quiebra fraudulenta de la Caja de Crédito de Alcoy, que afectó a más de 1.500 afectados por un montante de 3,7 millones de euros, se celebró en la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante entre el 22 de enero y el 13 de febrero pasados. Casi dos meses después, el 10 de abril, el tribunal hizo público su fallo, en el que condenaba al ex director de la entidad Jesús Llopis Ferrer y a la ex subdirectora Mercedes Llopis Candela a penas que sumaban 7 años de prisión por un delito de insolvencia punible.
Además, les obligaba a pagar indemnizaciones por valor de entre 2,6 y 2,8 millones de euros, al tiempo que les absolvía del delito de apropiación indebida.
La sala absolvía a los otros ocho procesados de todos los delitos que se les imputaban, entre ellos al ex director de la sucursal de Alcoy e hijo del ex director general, y a todos los miembros del Consejo Rector.
En el caso concreto de Jesús Lidiano Llopis Jordá, lo absolvía al considerar que fue cómplice de los hechos y que el delito ha prescrito.
La sección tercera aplicó a Llopis Jordá el Código Penal de 1973, por ser el vigente en el momento en el que sucedieron los hechos y por ser el más favorable al acusado, según consta en la sentencia.
Por ello, aunque la Audiencia reconocía en su fallo que el ex director de la sucursal fue "cooperador necesario" de la quiebra, le aplicaba la figura de "cómplice", delito que según el Código anterior prescribe a los cinco años.
Sin embargo, el Ministerio Público entiende que el ex director de la sucursal no es cómplice sino cooperador necesario, "por lo que no es aplicable el Código Penal de 1973, sino el actual". Esta tesis fue defendida por el fiscal Romero durante el juicio y ahora ha sido avalada por la fiscalía del Supremo, que planteará el recurso correspondiente.
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