EFE
Según se desprende del BOE, se mantendrá la parcelación histórica del entorno, se mantendrán las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad, y los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas.
Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, o cualquier otro de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de cultura que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.
La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera bienes de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en las disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma.