EFE
El fallo del TS, dado a conocer hoy, da respuesta al recurso de casación presentado contra la sentencia emitida por la Audiencia Nacional en 2005, la cual desestimaba un recurso formulado por el propio ex director contra una sanción del Ministerio de Economía.
Esta última, emitida en 2001 a raíz de un informe del Banco de España, reflejó separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito "por un plazo de cinco años y multa de seis millones de pesetas".
Este expediente subraya que el ex director cometió una infracción "muy grave" tipificada en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, al realizar supuestamente "actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de ley", sin que la particularidad de los mismos haya trascendido.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección Tercera); del TS rechaza los motivos expuestos por el recurrente, uno de ellos por supuesta falta de motivación de la sentencia (Audiencia Nacional); por entender que no da respuesta a las alegaciones formuladas en la demanda.
Sin embargo, el TS respalda la imputación que efectúa la citada sentencia cuando concluye que "el actor incumplió su función de garante respecto a los intereses de la entidad" y que su exigencia de responsabilidad se sostiene en "la omisión de su deber de diligencia en el control de determinadas actividades".