M. CANDELA
L
a Audiencia de Alicante ha condenado al director y la subdirectora general de la Caja de Crédito de Alcoy, Jesús Llopis Ferrer y Mercedes Llopis Candela, a 3 años y 11 meses y 29 días de prisión y a 2 años, 11 meses y 29 días, al considerarlos culpables de sendos delitos de insolvencia punible (quiebra fraudulenta);; las penas han sido rebajadas un grado por el retraso del proceso, que ha durado casi 15 años. La sala ha absuelto al hijo del director general y responsable de la sucursal, Jesús Lidiano Llopis Jordá, al considerar que el delito de alzamiento de bienes que habría cometido ha prescrito. Todos los miembros del consejo rector han sido igualmente absueltos por la sala de la sección tercera que ha juzgado la crisis.
Para el tribunal todo ha estado muy claro: Jesús y Mercedes Llopis fueron los responsables directos de la crisis que a partir de julio de 1993 condujo a la suspensión de pagos y posterior quiebra y desaparición de la Caja de Crédito de Alcoy, provocando un agujero de más de 700 millones de pesetas y dejando sin ahorros a más de 1.500 personas.
Los tres magistrados han dejado claro, en una sentencia publicada casi dos meses después de concluida la vista oral, en el apartado de "hechos probados", que Llopis Ferrer era el "jefe" y tenía un "absoluto control" de la entidad. Mercedes Llopis operaba "bajo instrucciones", pero también tenía autonomía para decidir; en cuanto al hijo, se afirma que era "un simple empleado", pero "colaborador necesario" de los hechos delictivos que allí ocurrieron. En este capítulo, el tribunal viene a recoger la mayor parte de los elementos de la acusación, como que la Caja tuvo pérdidas todos los años, salvo uno, precisamente el que cuya auditoría fue sancionada por el Ministerio de Hacienda por su "cúmulo de deficiencias".
La sala detalla que la crisis económica que condujo a la insolvencia fue por "una política de créditos con insuficientes garantías, concentración de riesgos en grupos familiares o empresariales, renovación de créditos sin el abono de los anteriores", en suma, los mismos argumentos que hace nueve años condujeron a que la quiebra fuese catalogada como fraudulenta por la propia Audiencia. También se apunta que se mejoraba la cuenta de explotación de forma ficticia, lo que provocó un perjuicio a los clientes, que "sólo han podido recuperar el 18%" del dinero que tenían.
Tras detallar las operaciones dudosas -concentradas, como se vio en el juicio, en cinco grupos familiares o empresariales- los magistrados concluyen que la Caja de Alcoy atravesaba una crisis económica grave desde finales de 1992 que le impidió pagar nueve meses de sueldo a los trabajadores, pero que no evitó materializar media docena de operaciones -incluida la última del hijo- con "escasas posibilidades de cobro" que "agravaron la ya crítica situación de la Caja". Todos ellos carecían de "las oportunas provisiones para asegurar la solvencia" de la entidad.
Para la sala no hay duda alguna de que "la relación de causalidad entre las conductas de los acusados y la insolvencia no ofrece duda", un extremo que entienden "ratificado por la prueba pericial", ya que hubo "conductas contrarias a la racionalidad comercial", como por ejemplo la operación de Frigoríficos Leoneses. A su juicio, los condenados "despatrimonializaron y dieron lugar a la cesación de su actividad y extinción, originando además graves y directos perjuicios a los socios de la entidad, que perdieron sus inversiones".
También evidencia que los peritos dejaron claro que "los libros de comercio no reflejaban la verdadera situación de la Caja" y que las cuentas auditadas "sin salvedad ni objeción no se correspondían con la realidad".
A la hora de delimitar las responsabilidades, se centra en Jesús Llopis, del que afirma "ni siquiera se ha planteado que no sea responsable de los actos", sino que los mismos "no son delictivos", y en Mercedes Llopis. De esta última, se considera que "sostiene que se limitó a cumplir órdenes de su superior" algo que "no la exonera de responsabilidad, pues debió negarse a realizar tales conductas". Por ello, concluye que la segunda debe tener una pena algo inferior.
En cuanto al consejo rector, le exime de cualquier responsabilidad penal, al entender que en su actuación no hubo "dolo" alguno. Este órgano tenía "limitados conocimientos bancarios" y "dependencia respecto del director sobre los detalles de las operaciones". Tampoco conocía la contabilidad, que llevaban los administradores. Por todo ello, decreta la libre absolución de los miembros del consejo rector, incluidos los que estaban acusados por el fiscal -y también por los afectados- por las operaciones relacionadas con la sección inmobiliaria.
Sobre el hijo Jesús Lidiano Llopis Ferrer, afirma que fue "cooperador necesario o cómplice", pero no administrador. Pese a ello, con los préstamos personales efectuó una "cooperación al alzamiento de bienes", pero, tras un meticuloso análisis legal, llega a la conclusión de que la responsabilidad criminal está extinguida al haber prescrito el delito. En cambio, la demanda de prescripción para Jesús y Mercedes no procede, debido a que su prescripción "fue interrumpida por la querella".
Por último, entiende que debe estimarse una atenuante parcial de dilación indebida por este largo proceso judicial -iniciado con la suspensión de pagos del 23 de julio de 1993-, lo que le lleva a reducir en un grado la condena a los dos máximos directivos, que queda en el caso de Jesús Llopis Ferrer en 3 años, 11 meses y 29 días de prisión, más 2.880 euros de multa. En el de Mercedes Llopis, son 2 años, 11 meses y 29 días y 2.660 euros de multa. Aparte, ambos son condenados a inhabilitación especial para el sufragio pasivo y para ejercer profesiones relacionadas con entidades bancarias en el tiempo que dure la condena. Aparte, ambos deberán asumir cada uno la catorceava parte de los gastos de las costas procesales.
No ha prosperado para el tribunal la acusación de apropiación indebida contra cinco directivos, que ha sido descartada.