Los vecinos afectados por los ruidos del lavadero de la gasolinera de El Vincle han pedido al Ayuntamiento de El Campello el cierre inmediato del centro de lavado, y lo hacen tras acreditar una sentencia irregularidades relevantes en este proyecto y respaldar su denuncia sobre las molestias que genera.

El fallo judicial, con fecha 28 de marzo, tumba el contencioso interpuesto por la empresa contra el Ayuntamiento, que exigió que realizara unas medidas correctoras -que ya ha ejecutado- y que aportara un proyecto modificado que refleje la realidad de la instalación, que está pendiente. Y considera que estas irregularidades, referentes entre otras cosas a que el lavadero no se ajusta al proyecto presentado por no situarse en el lugar previsto, provoca ruidos por encima de lo permitido en el vecindario.

Por su parte, desde el Consistorio -ganador de este contencioso- manifestaron a este medio que descartan proceder al cierre que piden los residentes, e insistieron en que la mercantil lo que tiene que hacer es presentar un proyecto modificado, que es lo que exigía en el trámite recurrido. La Corporación ha decretado en varias ocasiones la clausura, que del mismo modo se ha levantado tras adoptar la empresa las medidas exigidas, estando actualmente en funcionamiento.

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Alicante da la razón al Consistorio, que enumera una serie de modificaciones sustanciales en la instalación que no se ajustan al proyecto, referentes a la «zona de aspiradores cubierta mediante una estructura entoldado, la zona de almacén con instalación de compresor del túnel de lavado y de la máquina de presión de agua y aire y un elevador de coches, ubicación de los boxes de lavado, el túnel de lavado rebasa la línea de fachada ocupando la vía pública, y ninguna de las plazas de aparcamiento están delimitadas con pinturas en el suelo».

El juez señala que «la administración, en el informe técnico de 27 de julio de 2016, refiere que con relación a los boxes de lavado, la ubicación entre la parcela no coincide con la señalada en los planos del proyecto de reforma que obtuvo autorización con el decreto de puesta de funcionamiento de fecha 2 de julio de 2004». Y que «la administración entiende que la modificación que pretende introducir la mercantil recurrente relativa al desplazamiento de los boxes de lavado tiene la consideración de sustancial, ya que el ruido que genera la actividad tiene repercusiones perjudiciales o importantes».

Contaminación acústica

El juez afirma que «la conclusión a la que cabe llegar es que (...) las modificaciones que pretende introducir la mercantil recurrente en la actividad son sustanciales, por así considerarlo el órgano competente y por tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas y el medio ambiente. Las repercusiones perjudiciales para los codemandados, cuando menos, derivan del ruido (contaminación acústica) que genera la actividad, siendo preciso que el funcionamiento de la actividad se ajuste a las exigencias y límites» que fija la Ley.

Este mismo magistrado ya condenó al Consistorio el año pasado por inactividad ante las quejas de los vecinos, advirtiendo que la auditoría sonora de la empresa en la que se basó la reapertura el complejo no era representativa, obligando a otra de oficio que confirmó un exceso de ruidos.

El último fallo, en el que se hace referencia a la anterior sentencia, recoge que «la administración y los codemandados -los vecinos- acreditan documental y pericialmente que la mercantil recurrente no cumple con los límites indicados en el Decreto 266/2004 (...). A ello debe añadirse el hecho de que se han practicado innumerables auditorías acústicas, relacionadas por los codemandados, todas ellas desfavorables a la demandante».

Por todo ello, los vecinos exigen que se cierre inmediato del lavadero al considerar que carece de licencia, recordando que la resolución municipal recurrida por la empresa, y que ha validado el juez, señala que «la modificación de la ubicación de los boxes de lavado constituye una modificación sustancial, y requieren el acuerdo de modificación de licencia ambiental», y que por tanto «la ubicación actual de los boxes de lavado no cuentan con licencia municipal, puesto que no se adecua dicha ubicación a la autorizada por este Ayuntamiento el 2 de julio de 2017 y que fue presentada por el interesado el 14 de mayo de 2014».