El Ayuntamiento de Xixona ha aprobado las bases y convocatoria de ayudas para la realización de los Informes Obligatorios de Evaluación de Edificios (IEE), que la ley establece para los inmuebles de más de 50 años. La edil de Urbanismo explicó que se ha dotado la partida para estas ayudas con 5.000 euros, que son ampliables, para facilitar estas revisiones.

La resolución de esta convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el pasado miércoles, establece que los beneficiarios pueden ser en caso de edificios de un solo propietario, el dueño, siempre que sea persona física; en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios que deberá estar legalmente constituida; y en caso de edificios destinados íntegramente a asociaciones sin ánimo de lucro, la entidad propietaria del inmueble.

Las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas para fomentar la implantación de los IEE en los edificios que se encuentren en las zonas A, B, C, E, F y G que figuran en el PGOU (la práctica totalidad del casco urbano) y que por Ley están obligados a ello. La ayuda se aplicará para la realización del IEE en edificios catalogados o que tengan más de 50 años de antigüedad.

Se establecen dos niveles de ayudas, que se circunscriben exclusivamente a los honorarios técnicos por la redacción y presentación telemática del IEE. Una ayuda para los inmuebles ubicados en el Casco Antiguo (zona A), donde se registra el problema más grave por la antigüedad y deterioro de las casas, para los que se establece que la cuantía de la subvención sea del 60% de los gastos subvencionables. Y otra del 30% en el resto de zonas. Además, en los criterios de adjudicación se da prioridad a los inmuebles ubicados en el Casco Antiguo y a los que tienen más de 100 años, así como a los que estén catalogados como protegidos.

Estos informes, conocidos como la ITV de los edificios, analizan de manera detallada los aspectos relacionados con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad, y la evaluación de la eficiencia energética del edificio.

La Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana establece que «los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años y los de edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda deberán promover, al menos cada diez años, la realización de un informe de evaluación, a cargo de facultativo competente (?)».