? La consulta ciudadana previa a la aprobación de una normativa es obligatoria, y así lo recoge el artículo 133 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. El concejal de Participación Ciudadana, Manuel Martínez, explica que su área facilita el espacio web y que depende de cada concejalía cómo profundizar más en el asunto. Y puntualizó que su área carece de estructura y no tiene siquiera un técnico.

El edil reconoce que «la mera publicación en la web no garantiza la participación» y explica que «es más eficaz mantener una relación directa y fluida con la sociedad organizada, con las asociaciones sectoriales». Algo que, en el caso de estas ordenanzas, no se ha hecho.