Un policía local de Mutxamel ha sido condenado a 15 meses de cárcel y el mismo tiempo de suspensión para ejercer cualquier empleo público por hurtar 456 euros de tasas de la grúa municipal según una sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha declarado probado que el agente se aprovechó de su cargo para acceder al armero del retén de la Policía Municipal y coger de un buzón el importe de la recaudación de varias tasas por el enganche de la grúa.

Lo hizo en dos ocasiones en las que no había otros trabajadores en estas dependencias: una el 3 de julio de 2011, cuando se apoderó de 256 euros, y otra el día 17 de ese mismo mes, que le reportó un botín de 210 euros.

El tribunal ha validado como prueba del delito de hurto por el que condena al policía unas imágenes grabadas por una cámara oculta cámara oculta y aportadas por el ayuntamiento de Mutxamel, que ejercía la acusación particular en esta causa, donde se ve al acusado acceder al armero.

"En ningún momento se grabó ninguna conversación y la cámara se encontraba instalada en una dependencia compartida por todos los agentes de la Policía Local", argumentan los magistrados.

Además, la cámara instalada, colocada por el jefe de la Policía Municipal con la autorización del entonces alcalde para atrapar al posible ladrón, estaba orientada "exclusivamente hacia el buzón de donde se extraía el dinero".

Por esta razón las grabaciones no vulneran el derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen, como había alegado la defensa, y únicamente sirvieron "al fin previsto para su instalación".

Los magistrados califican los hechos como un delito continuado de hurto y no como un robo con fuerza, como sostenía el consistorio de Mutxamel, pues el buzón donde se guardaba el dinero de las tasas de la grúa "no requiere mucha pericia para ser abierto", tan solo un poco de "habilidad".

El propio sospechoso admitió en su declaración ante la Guardia Civil tras ser detenido que se había apoderado del dinero, aunque en el juicio, que se celebró el pasado 1 de febrero, lo negó.

La Audiencia ha aplicado al agente la circunstancia agravante de "abuso de confianza" porque su condición de policía "requiere un plus de ética y honestidad" y él infringió los "deberes de fidelidad" y quebrantó la "lealtad" que se le presuponía por su cargo.

No obstante, la pena que le correspondería se ha visto reducida por la atenuante de dilaciones indebidas, ya que la tramitación del procedimiento sufrió "retrasos no imputables al encausado".

El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.