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El Campello pide amparo al Constitucional para frenar la anulación del Plan General

El Ayuntamiento recurre la sentencia del TS al creer que interfiere en competencias autonómicas

El Campello pide amparo al Constitucional para frenar la anulación del Plan General

El Ayuntamiento de El Campello ha pedido amparo al Tribunal Constitucional ante la sentencia del Supremo que anula el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2011, que ha hecho que vuelva a estar vigente el de 1986 pese a ser un documento desfasado y agotado. El recurso de amparo se formalizó el jueves de la pasada semana, según explicó la edil de Urbanismo, Mari Carmen de Lamo. Esta medida es la última «bala» de El Campello para tratar de salvar el documento o al menos una parte. Además, se solicita la suspensión cautelar de la anulación hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

Independientemente del resultado de este recurso, el tripartito formado por Compromís, Partido del Campello y Demòcrates ha anunciado el inicio de los trámites para la redacción de un nuevo documento para cubrirse las espaldas por si no prospera, ya que la viabilidad del recurso es remota, y además ven esta situación como una «oportunidad» para diseñar un plan urbanístico para el municipio costero más «sostenible» y «alejado de la especulación».

El Consistorio ya presentó en mayo un incidente de nulidad ante el Supremo contra la sentencia de este mismo tribunal, incluyendo además la petición de suspensión cautelar de la medida. Apenas dos semanas después del recurso, el Alto Tribunal comunicó al Ayuntamiento que no admitía su alegación, abocando a El Campello a redactar un nuevo PGOU salvó que la vía del Constitucional prospere.

Ahora, El Campello ha presentado el recurso de amparo, aunque desde el tripartito admiten que la rigurosidad de los criterios de acceso a este tribunal, vigentes desde hace unos años, hacen el TC «casi inaccesible». Estos criterios pasan por que se trate de una infracción de los preceptos constitucionales. En cuanto a la Generalitat, cuya aprobación del PGOU es lo que ha anulado la sentencia, finalmente no se ha adherido al recurso pese a que inicialmente el Ayuntamiento anunció que se sumaría.

El recurso se basa por una parte en la existencia de «incongruencia positiva: El Supremo se ha extralimitado en su pronunciamiento al declarar nulo el Plan General, cuando ninguna de las partes había solicitado tal nulidad. El recurso planteado por los demandantes sólo ha interesado la nulidad en cuanto al tratamiento y calificación del suelo de su propiedad, pero no del instrumento urbanístico en su totalidad».

Argumentos

Por ello, el Ayuntamiento sostiene que se vulnera claramente el art. 95.2.d de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que establece que «la Sala resolverá lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el debate», advirtiendo el Consistorio que al incumplir este precepto se «coloca a las administraciones parte en el proceso en situación de indefensión, ya que al no haber sido cuestión controvertida durante el proceso, no han podido alegar ninguna cuestión en defensa del Plan General de Ordenación Urbana».

Por otra parte, su segunda alegación se basa en una «interferencia en las competencias autonómicas, provocando inseguridad jurídica e indefensión: El procedimiento para la elaboración y aprobación de planes urbanísticos es competencia exclusiva de las comunidades autónomas. El Tribunal Supremo considera nulo el Plan General al no contener un documento, el Estudio Económico Financiero, que el Reglamento de Planeamiento de 1978 contempla como necesario para la aprobación del Plan. Dicho Reglamento es normativa estatal, por lo que el Ayuntamiento considera invadidas las competencias autonómicas. Es decir, el Supremo ha aplicado normativa estatal a una materia que la Constitución (art. 149) y el Tribunal Constitucional (STC 61/1997, de 20 de marzo) reserva en exclusiva a la comunidad autónoma».

El fallo judicial se dio a conocer en abril, aceptando el recurso del restaurante Seis Perlas contra la recalificación de su parcela como zona verde, pero haciendo extensiva la anulación a todo el PGOU pese a que sólo se pedía para esa reclasificación concreta, debido a la ausencia de un estudio financiero que garantice la viabilidad económica de las expropiaciones que contempla el Plan, algo que también rechaza el Ayuntamiento, ya que asegura que el PGOU sí que incluye una base económica para las diferentes actuaciones.

En el aire

Este fallo ha dejado en el aire, por ejemplo, la construcción de un centro comercial en el polígono El Messell, cuya tramitación estaba a punto de finalizar para poder iniciar las obras, valoradas en 4,4 millones. Y también ha abierto la puerta a reclamaciones patrimoniales contra el Consistorio por perjudicados por la anulación del PGOU.

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