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Amparan el cierre cautelar

Técnicos del Consell ratifican en el juicio los efectos «nocivos» del crematorio de Sant Joan

Aseguran que las emisiones del horno pueden producir «secuelas subcrónicas y cáncer»

Los dos técnicos de la Conselleria de Sanidad que participaron en la elaboración de los informes sanitarios y medioambientales sobre el crematorio de Sant Joan d'Alacant y en los que se apoyó el gobierno local para decretar el cierre cautelar de las instalaciones ratificaron ayer ante la jueza que las emisiones de la incineradora «producen efectos nocivos para la salud a medio plazo».

Durante el juicio que se celebró ayer por la mañana en los juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante dentro del procedimiento abierto por el grupo ASV -empresa propietaria de la incineradora- contra el Consistorio santjoaner a raíz del cierre cautelar decretado por la autoridad municipal, los dos peritos del departamento autonómico, que participaron en calidad de testigos, declararon que cuando se realizaron las mediciones para determinar el impacto que las emisiones producían en la salud, se concluyó que, todas las personas que estuvieran dentro de un área de 200 metros tenían riesgo de padecer «secuelas subcrónicas y cáncer».

Por su parte, el letrado de la funeraria no cesó en el empeño de inhabilitar los dos informes desfavorables que se presentaron en junio de 2013 y en octubre de 2014. El abogado argumentó que los cálculos que se llevaron a cabo en el crematorio de Elche -el de Sant Joan todavía no estaba en funcionamiento- para el primer informe se realizaron basándose en un modelo que no puede sustituir a la medición real.

Asimismo, el letrado de ASV manifestó que «los resultados son estimaciones sujetas a error» y que en los documentos «no se establece un porcentaje de error». Ante esta cuestión, los dos técnicos de la Conselleria argumentaron que el margen de error se tiene en cuenta al considerar tanto los niveles máximos como los niveles mínimos de riesgo, contraponiendo así los argumentos esgrimidos por el abogado de la incineradora.

De la misma manera y basándose en un estudio particular de ecotoxicología, el letrado de la parte denunciante aseguró que calcular la influencia del viento a siete kilómetros de la zona de referencia no es válido. Y es que las mediciones del influjo de la brisa se llevaron a cabo en Babel en la zona del Pla.

También el ingeniero municipal que realizó una serie de informes para el Ayuntamiento en los que concluía que los parámetros de partículas y de ácido clorhídrico se encontraban por encima de los niveles permitidos, por lo que solicitaba el cierre cautelar del horno, declaró en calidad de testigo reafirmando las conclusiones de los documentos que rubricó. Asimismo, recalcó que, aunque en su día la empresa funeraria obtuvo la licencia ambiental de apretura, «las instalaciones tienen que mantenerla durante toda su vida útil».

Tanto los técnicos de Sanidad como el ingeniero municipal consideraron proporcional la medida que tomó el Ayuntamiento de cerrar de forma cautelar el crematorio. De esta manera, uno de los testigos, que ocupa el cargo de Coordinador de Salud Pública de la Generalitat, opinó que la clausura del horno era correcta al producir «efectos nocivos» en la salud y debido a que la empresa no había tomado medidas correctoras, como que únicamente se incinere aquello que no produzca emisiones dañinas o el cambio de ubicación.

No obstante, este experto en salud también aseguró que desde la Conselleria no se tomó la decisión de exigir ninguna medida cautelar porque no se trata de un riesgo «inminente y grave», por lo que, al no reunir estas dos condiciones, no era de su competencia.

La resolución de este proceso contencioso-administrativo se espera en las próximas dos semanas, momento en el que se conocerá si la jueza levanta el cierre cautelar del crematorio.

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