El juez de Alicante que investigaba una denuncia contra el exalcalde y doce ediles de Sant Joan d'Alacant por votar a favor del cierre del crematorio ha archivado el caso al no ver indicios de prevaricación en la actuación del Ayuntamiento, según el auto al que ha tenido acceso este diario. La resolución judicial descarta que la decisión del pleno pueda considerarse «caprichosa» o «arbitraria» y considera que la corporación tenía competencias para adoptar ese acuerdo, dejando la puerta abierta a que se pueda acudir a la vía Contencioso Administrativa. En este sentido, recuerda que las instalaciones no habían obtenido el informe favorable de sanidad ambiental de la Generalitat, que le emplazaba a adoptar medidas correctoras, por lo que «si no se obtiene ese informe se puede acordar la suspensión de actividad por considerarse que existe una posible afectación de la salud pública». El juez considera que aunque puede ser «discutible» que el Ayuntamiento pudiera adoptar el acuerdo de cerrar las instalaciones, no es una decisión que competa a los juzgados de Instrucción y se debe solventar en el ámbito administrativo.

La denuncia estaba dirigida contra el exalcalde de Sant Joan, Manuel Aracil, y otros doce ediles de la anterior corporación (9 del PP, 2 de Compromís y uno de EU) por haber votado en un pleno celebrado el 16 de enero de este año a favor del cierre cautelar de las instalaciones del crematorio, alegando riesgos sanitarios para la población. La querella presentada por la mercantil ASV alegaba que los ediles eran conscientes de que el pleno no tenía competencias para adoptar el acuerdo y que el informe de la Dirección General de Salud Pública invocado no tenía conclusiones concluyentes sobre riesgos sanitarios y les acusaba de un delito de prevaricación. La querella fue admitida a trámite por el juzgado de Instrucción número ocho de Alicante que no ha llegado a imputar formalmente a ninguno de los ediles denunciados, aunque solicitó al Ayuntamiento toda la documentación sobre el expediente. A la vista de los papeles aportados, la Fiscalía no ha visto delito y pidió el archivo de la denuncia.

El magistrado Ángel Manuel Villanueva recuerda en el auto que la empresa querellante tenía concedida una licencia obtenida por silencio administrativo en virtud de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del 10 de diciembre de 2010.

El auto señala que asimismo la Ley 10/2014 de la Comunidad, considera a los alcaldes como autoridad pública sanitaria. En otro Reglamento, se regulaban las prácticas de policía sanitaria mortuoria en la Comunidad Valenciana y que sometían a la autorización de los ayuntamientos la actividad de los hornos crematorios o de incineración de cadáveres, previo informe de la Consellería de Sanidad.

En este sentido, el auto relata que el Ayuntamiento de Sant Joan inició un expediente sancionador contra la empresa del crematorio y que el acuerdo de cierre cautelar de las instalaciones se adoptó a través de otro procedimiento diferente y para el que el Ayuntamiento tenía competencias, basándose en dicha reforma. El juez subraya además que el informe de la Consellería de Sanidad no era favorable a las instalaciones, sino que ponía de manifiesto la necesidad de adoptar medidas para obtener el visto bueno.

«Estamos en un caso sumamente complejo, cual si es obtenida ya una determinada licencia de actividad, la misma ha de sujetarse a las reformas que se introduzcan con posterioridad», señala el auto, que señala que tras las reformas introducidas debían contar con el informe favorable de salud pública.

El magistrado subraya que no es el juzgado de instrucción quién debe decidir si existe un perjuicio en la salud de los ciudadanos, ni decidir qué informes pesan sobre otros para adoptar un acuerdo. «La Dirección General de Salud Pública interesó hasta ocho medidas correctoras para obtener un informe favorable», dice el auto, por lo que «por mucho que el acuerdo del Ayuntamiento sea discutible desde el punto de vista administrativo, se adopta con expresión de las fuentes normativas que se consideran aplicables», por lo que la resolución dictada «no es irrazonable, ni caprichosa». Por todo ello, el juez decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones.