Rápida y contundente respuesta judicial a la petición del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant de continuar con las mediciones en el crematorio. El juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Alicante autorizó al Consistorio ayer, a través de un auto, a entrar en las instalaciones de la empresa ASV.

Así, el Ayuntamiento podrá acceder al crematorio en el plazo de un mes para «continuar la inspección por razones de salud pública» y llevar finalmente a cabo el informe que permitirá conocer si existe o no riesgo para las poblaciones cercanas a la incineradora.

La empresa SGS, contratada por el Ayuntamiento, dispuso este pasado lunes los elementos necesarios para iniciar las mediciones en el crematorio. Sin embargo, la propietaria de la incineradora, la mercantil ASV, rechazó que se tomaran muestras de determinados componentes que no están recogidos en la legislación española, como las dioxinas y los furanos. Tras esta confrontación, la empresa encargada de efectuar el estudio no llegó a realizar ningún tipo de medición.

El equipo de gobierno mostró ayer su satisfacción tras conocer el fallo judicial puesto que, según señaló, «esto denota que se está siguiendo la hoja de ruta correcta». «Desviarnos de esta ruta o pretender correr más de la cuenta precipitando los acontecimientos significaría cometer errores y equivocarnos, con las consecuencias que ello traería en perjuicio del Ayuntamiento y los ciudadanos», aseguró el portavoz del PP, Santiago Román.

Por su parte, la empresa propietaria del crematorio aseguró no haber recibido aún la notificación judicial y rechazó realizar una valoración sobre la misma al desconocer su contenido.

En el auto, la jueza establece un periodo de quince días para que los afectados puedan presentar un recurso de apelación a esta decisión. Sin embargo, el equipo de gobierno anunció ayer que la empresa SGS retomará las mediciones en el crematorio de Sant Joan a mediados de la próxima semana, ya que «en este momento se encuentra tomando muestras en otro punto».

De esta forma, según consta en el fallo judicial, al que ha tenido acceso este periódico, permitir el ingreso a las instalaciones y la medición de los posibles elementos contaminantes está motivado por «razones de salud pública». Asimismo, la jueza determina que «la medida se estima idónea y necesaria» ya que «la entrada a las instalaciones resulta presupuesto necesario para que pueda llevarse a cabo la actuación inspectora acordada por la administración que requiere unas mediciones in situ».

La mercantil ASV presentó un recurso el pasado mes de enero en el que rechazó las mediciones y adujo que era la Conselleria de Medio Ambiente y no el Ayuntamiento el encargado de realizar las muestras. Pues bien, en el auto, la jueza deja al margen esta consideración para autorizar la entrada del Consistorio en el crematorio y afirma que sobre estas cuestiones «no corresponde pronunciarse a este Juzgado y que -estas alegaciones- serán objeto de los eventuales recursos contencioso-administrativos presumiblemente interpuestos contra las distintas resoluciones administraciones dictadas».

Por último, la jueza establece que el Ayuntamiento deberá dar cuenta de todas las actuaciones realizadas en el crematorio.