La Audiencia Provincial ha condenado a siete años de prisión al promotor de Ediparque por los delitos de apropiación indebida y estafa impropia, al tiempo que ha absuelto a sus hijos, que también trabajaban en la empresa, por no tener responsabilidad en los hechos, según la sentencia notificada ayer a las partes. El fallo impone indemnizaciones que suman más de medio millón de euros para los afectados. Durante los años 90, un total de 62 afectados compraron en la Urbanización los Altos de la Huerta de Mutxamel chalés que jamás se construyeron. Se trata de una de las mayores estafas inmobiliarias registradas en este municipio.

Los problemas se registraron en tres fases del complejo residencial, aunque algunos de ellos pudieron recuperar parte del dinero en el proceso de quiebra de la mercantil. El abogado defensor anunció ayer que pensaba interponer un recurso ante el Supremo por el fallo, aunque se mostró satisfecho por la absolución de los hijos del promotor.

El fallo considera probado que el acusado, Juan Obregón López, dejó pasar los plazos legales, así como los requisitos exigidos por lo que la licencia de obra de la fase H caducó en el mes de abril de 2001, la de la fase Y fue denegada el 3 de mayo de ese año y, respecto de la fase F, nunca hubo solicitud para construir. La sentencia recuerda que los contratos fijaban un plazo de ejecución de 24 meses, aunque "la empresa no comenzó las obras en ninguna de las fases mencionadas, sin que devolviera nada de lo percibido a los compradores".

El acusado alegó durante el proceso que los costes del proyecto de urbanización se dispararon y no pudo hacer frente al pago de la deuda. La Audiencia señala que las explicaciones del acusado no pueden exonerarle de su responsabilidad penal. "Aún admitiendo un aumento sustancial de los costes, con el dinero que recogió (más de 300 millones de las antiguas pesetas) es indudable que la inversión en las parcelas tenía que ser mucho mayor de lo que hizo. No se justifica la inversión en proyectos de urbanización ni en pago de licencias, máximo cuando éstas no se consiguieron por falta de pago y en algunos casos ni se solicitaron", asevera la sentencia.

Para llegar a esta conclusión se basan en las declaraciones de los afectados que durante el juicio relataron que allí nada se invirtió en los costes de la urbanización y que ni siquiera se desbrozó el monte. Sólo unos pocos dijeron que lo único que se hizo en la zona fue un agujero donde después iría la cimentación. "Nada que justificara el dinero desembolsado", dice el fallo.

La sentencia no considera probado que los hijos del acusado, partícipes al 50% de la sociedad, tuvieran facultades de representación de Ediparque, ni que actuasen para que los compradores firmasen los contratos privados o hicieran entrega de dinero u otros efectos. Durante el juicio, el padre de los Obregón dejó claro que ellos no tenían ninguna responsabilidad en los hechos y que ellos se limitaban a hacer lo que él les decía. La sentencia tampoco considera probado que los hijos del acusado recibieran dinero a sabiendas de los compradores y los destinaran a otros fines o para su propio beneficio. Según la sentencia, aunque existían indicios de su participación en los hechos, estas sospechas no se han confirmado luego por prueba alguna.

La Audiencia condena al promotor a un año por un delito de estafa impropia. Se trata de un caso en el que el comprador adquirió su futura vivienda con la intención de abonarla íntegramente antes de que se firmase la escritura pública. Sin embargo, desde la promotora se hipotecó la parcela, posteriormente, tal y como se hacían en otros puntos del complejo urbanístico.

El acusado deberá pagar también el 80% de las costas del procedimiento. En la ejecución de la sentencia, también deberá concretarse si algunos de los afectados que ahora reclamaron ya recibieron el dinero que les correspondía durante el procedimiento de la quiebr. La Audiencia ya había condenado al promotor por hechos similares, pero esa sentencia no se considera computable a efectos penales.